Por qué es ilegal el cobro de impuestos a las compras por internet

Publicado en General el 31 de julio del 2014

A raíz de la entrada del país al Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos y Centro América, DR-CAFTA, el país debió avocarse a la implementación de un reglamento basándose en el artículo 11.13 del tratado el cual establece los parámetros a regir en los "Servicios de Envío Urgente" a los fines de mantener los niveles de apertura necesarios en un ambiente de libre comercio. Para estos fines el entonces Presidente Leonel Fernandez emitió el Decreto 402-05 que aprueba el Reglamento para el Despacho Expreso de Envíos, dicho decreto fue un condicional para que la República Dominicana pudiera entrar definitivamente en el DR-CAFTA. en dicho decreto se establece la normativa para las importaciones y exportaciones via despacho expreso de envíos, que es lo que conocemos como "Courier" en nuestro mercado y citamos a continuación la parte que nos interesa: 

Categoría B: Envíos de bajo valor, libres del pago de derechos e impuestos. 

En esta categoría se incluyen: 

1. mercancías exentas del pago de derechos e impuestos, cuyo valor individual sea igual o inferior a un valor FOB de US$200.00 (Doscientos Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica). 

2. materiales para distribución masiva en cantidades comerciales, tales como algunos tipos de literatura, documentación impresa, periódicos y revistas ensobrados o etiquetados en origen. 

3. envíos de bajo valor exentos de derechos e impuestos, o bien que el monto de éstos puedan considerarse insignificantes, tales como, muestras comerciales, efectos personales y regalos no solicitados cuyo valor sea igual o inferior a US$200.00 (Doscientos Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica).

Con la entrada del presente gobierno y encontrarse con la necesidad de hacer una reforma fiscal debido al déficit encontrado, se vio en la necesidad de elaborar una reforma fiscal que produjo la ley 253-12 llamada LEY PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA CAPACIDAD RECAUDATORIA DEL ESTADO PARA LA SOSTENIBILIDAD FISCAL EL DESARROLLO SOSTENIBLE. y su artículo 49 expresaba lo siguiente: 

ARTÍCULO 49. partir de la entrada en vigor de la presente ley, toda mercancía incluida en el artículo 4, "Categoría B, sobre Envíos de bajo valor, libres del pago de derechos impuestos", del Decreto No. 402-05, del 26 de julio de 2005, importada mediante Despacho Expreso de Envíos (Couriers) pagará los impuestos correspondientes.

El gobierno al percatarse que este artículo provocaba un conflicto en el marco de los intereses del DR-CAFTA y para acogerse al principio que los tratados internacionales están por encima de las leyes locales, inmediatamente procedió a enmendar lo provocado por dicha ley y se elaboró la Ley 277-12 que derogó el artículo 49 en cuestión, con un único artículo el cual reza de la siguiente manera: 

Artículo Único.- Se deroga el Artículo 49 de la Ley No.253-12, de fecha 9 de noviembre de 2012, para el Fortalecimiento de la Capacidad Recaudatoria del Estado para la Sostenibilidad Fiscal y el Desarrollo Sostenible, que establece que toda mercancía incluida en el Artículo 4, “Categoría B, sobre Envíos de Bajo Valor, libres del pago de derechos e impuestos”, del Decreto No.402-05, del 26 de julio de 2005, importada mediante Despacho Expreso de Envíos (Couriers), pagará los impuestos correspondientes.

Por tanto, implementar medidas administrativas por parte del Dirección General de Aduanas y pretender cobrar impuestos a la mercancía con costo inferior a los US$200.00 viola la ley 277-12, el Decreto 402-05 y el DR-CAFTA

Hatuey Tavárez Olmos 
Abogado
RC Estudio Legal

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